
Lo dijo de broma, pero aun así me pareció una forma denigrante de definir algo que a los hombres se les ha alentado a hacer desde hace mucho tiempo. Después de 20 años casada, tuve un divorcio horrible. Cuando por fin estuve lista para volver a tener citas, los candidatos de mi edad entre 50 y 60 años no me convencían. Los hombres que conocía a través de amigos y que se ofrecían a cocinar un plato de pasta en su casa o a traer una botella de vino a la mía no las consideraba citas de verdad. Tampoco tengo palabras para describir al ricachón del yate que insistió, después de invitarme a comer, que yo le había prometido que a la noche siguiente lo invitaría yo a mi casa a cenar y a hacerle muchas otras cosas. Los hombres que conocía por las redes eran peores. Unos pocos me mintieron descaradamente sobre su estado social y sus hijos. Por no hablar del misógino que empezó a poner verde a su jefa al minuto de sentarnos a tomar algo.
La familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una madama de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un macho y una mujer de contraer boda o por la voluntad responsable de conformarla. Señala que en la Legislación no se circunscribió el matrimonio confesional a parejas heterosexuales, porque cuando el artículo 42 superior prescribe que la familia se constituye por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio, la Legislación no dice que solamente con una persona del sexo opuesto. Agrega que el inciso 6 del artículo 42 superior establece que las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil y que, así, las disposiciones de la legislación confesional que desarrollan en forma general la institución del matrimonio se encuentran en el Título IV del Código Confesional, del que hace parte el gacetilla , parcialmente demandado, que define el matrimonio como un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen, condicionando de semejante modo el reconocimiento del matrimonio confesional a parejas heterosexuales sólo la unión de hombres y mujeres en contravía con lo dispuesto en el gacetilla 42 de la Constitución que, como se explicó, no restringe el derecho de las parejas homosexuales de aprovechar con la institución del matrimonio confesional. Arguye que el artículo del Legislación Civil no puede imponer como una de las finalidades del matrimonio la de procrear, por las siguientes razones: i el matrimonio, como contrato de naturaleza civil, también debe observar el principio de la autonomía de la voluntad y ii las parejas que formalizan su relación a través de la institución del matrimonio pueden o no determinar, amparados en su libre consentimiento, si desean o no fecundar, por lo cual no se puede fijar como finalidad del matrimonio la de engendrar, por cuanto se vulneraría el principio de la autonomía de la voluntad. Con apoyo en abogacía de la Corte Constitucional, el acreedor considera que no es posible acordar con claridad el origen del trato diferenciado que se hace a esas parejas en nuestra legislación civil, esto es, la norma no explica el porqué del trato diferente a las parejas heterosexuales cuando les reconoce su posibilidad de contraer matrimonio, no obstante lo cual estima que puede argumentarse que la procreación es la acreditación del trato discriminatorio. A continuación el actor hace referencia al principio de la dignidad humana, a algunos fines del Estado y a los tratos degradantes e inicia su exposición aseverando que la negación del matrimonio confesional a las personas del mismo amor busca anular la 'condición humana' del homosexual, dado que, por su cariz sexual, se les excluye del agradecimiento de un derecho propio no de hombres y mujeres heterosexuales, sino genuino de la especie humana, siendo que no hay razón para mantener y fomentar la creencia generalizada en cierta franja de la comunidad homosexual -y en la heterosexual- que la cariz sexual es motivo suficiente para adjetivar a ciertos subgrupos -por parte de una 'mayoría jurídica'- como hombres y mujeres 'inacabados e imperfectos' . Los requerimientos formalistas y carentes de acreditación racional, asegura el demandante, desconocen la condición del ser humano como fin en sí mismo y contradicen el postulado kantiano de la autonomía de la voluntad. De otra parte, la anulación de la condición humana del homosexual por medio de la abjuración de la institución del matrimonio confesional, lleva al Estado a incumplir dos de sus fines consagrados en el artículo 2 de la Constitución: empeñar la efectividad de los principios y derechos y asegurar la convivencia pacífica y un orden justo, ya que no se puede hablar de un orden justo o de una convivencia pacífica cuando en nuestra sociedad se aceptan clasificaciones irracionales que llevan a considerar a unos y otros como ciudadanos de segunda categoría, ora por su condición social y económica, o por su orientación sexual.
Educada y agr. Hola mi. Amor, soy Zulema, asistenta joven afectivo, apasionada y acomedido. Hola, mi nombradía. Es Lucia, soy una asistenta española, tengo 25 abriles, mis fotos son caseras y es mi primera tiempo en Alicante. Me considero.