
Esta es una situación injusta, ya que en la mayoría de los casos muchos hombres que, literalmente se han quedado en la calle, se ven en la obligación de pagar una hipoteca e incluso parte de los suministros -comunidad, agua y vertido, etc. Audiencia Provincial de Almería que, aunque no es muy reciente, refleja muy bien esta realidad y acuerda la extinción de la atribución del uso de la vivienda; en el Fundamento de Derecho Segundo de dicha Sentencia se establece que: «SEGUNDO. En la actualidad el menor tiene dieciséis años y convive con su madre en dicho domicilio; y el actor, alegando que doña María Antonieta vive maritalmente con otro hombre y posee recursos económicos suficientes, solicita la modificación de las medidas concernientes al uso del piso en los términos expuestos en su contestación a la demanda, primero, y reiterados en su escrito de recurso, después. Ahora bien, si la evolución de los acontecimientos ha venido a trastrocar semejante estado de cosas, introduciendo en escena a una tercera persona, D. Carlos Maríacon quien Doña Trinidad ha iniciado una relación sentimental estable, hasta el punto de hacer con él vida marital en el mencionado piso, como la propia demandada reconoce en confesión en el acto de Juicio, resulta innegable que se ha producido una esencial modificación de las circunstancias que en su momento fueron tomadas en cuenta para el establecimiento de la medida atributiva del uso del tan reiterado piso art. Y es que, en definitiva, si el cónyuge a quien se atribuye el disfrute de una vivienda ganancial desea fundar con tercera persona una familia, o unirse establemente a ella, lo oportuno es que, consumando la liquidación de gananciales que a la disolución provocada por la sentencia de separación o divorcio debe ordinariamente suceder, forme nuevo hogar renunciando al privilegio del que, en atención a su anterior situación, venía disfrutando. Esto conjuga perfectamente los derechos del menor, el interés del padre no custodio, los derechos y obligaciones de la madre encargada de la custodia del menor, y el principio que impide el enriquecimiento y abuso de derecho. Argumentos ambos por si solos, suficientes como para fundamentar la presentación de una demanda de modificación de medidas.
Al menos, debió contemplar la situación de quienes manifiesten su voluntad de no ser asimilados a un matrimonio. Cintia 16 de mayo de a las am Totalmente de acuerdo……. Llevamos 16 años juntos y tres hijos. Comunidad numerosa. La cual solo por esta situación? El no puede ser parte de la familia numerosa solo por el hecho de no estar casados…. Esto es increíble… Para mantenerlos si y es su obligación… Pero para poder obtener beneficios no?
Por una extraña razón, el dolor que se vive con el divorcio o la ruptura de pareja hace que se vuelva misión imposible recuperar los bienes y enseres personales tras abandonar el domicilio familiar. Hazme caso. Lo vemos una y otra vez. No nos cansamos de decirlo.